REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, once (11) de Noviembre de 2011. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana LAIRELYS MARIA PORTILLO MEJIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 18.398.668 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIAN MARIN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.341, con la cual dio cumplimiento a lo requerido por este Órgano Jurisdiccional en auto de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2011, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana LAIRELYS MARIA PORTILLO MEJIA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIAN MARIN, antes identificadas, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y su hermana, ciudadana LEYMAR MILAGROS PORTILLO MEJIA venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 20.047.134, como Únicos y Universales Herederos de la causante ARELIS DEL CARMEN MEJIA, quién era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.962.126, y falleciera en fecha once (11) de enero del 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la causante; 2) Copia de la cédula de identidad de los herederos y de la causante; 4) copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas de la causante; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia en fecha siete (07) de Octubre de 2011. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas LAIRELYS MARIA PORTILLO MEJIA y LEYMAR MILAGROS PORTILLO MEJIA, todas anteriormente identificadas. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO