En consecuencia y por cuanto los instrumento fundamental de la pretensión deviene de una (1) letra única de cambio, que corre en las actas procesales, y consecuencialmente constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, los cuales deberán ser debidamente indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 24.000,00), suma que comprende el doble del capital adeudado e intereses moratorios, más honorarios profesionales. En caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución será hasta cubrir la suma intimada, es decir, la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.600,00), la cual deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para ser depositada en la cuenta corriente que se encuentra a la orden de este Órgano Jurisdiccional.
Para la ejecuci.....