REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Conoció este Juzgado Segundo de los Municipios de la presente solicitud, en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con ocasión a la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal realizada por los ciudadanos YACNELY BEATRIZ GONZALEZ OLIVARES y FRED JUNIOR JIMENEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.494.945 y 15.013.801 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara y Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NINQUEY RAMON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.870, en la cual al darse cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha doce (12) de diciembre de 2013, se admite cuanto ha lugar en derecho, y pasa éste Tribunal a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Los ciudadanos YACNELY BEATRIZ GONZALEZ OLIVARES y FRED JUNIOR JIMENEZ GARCIA, antes identificados, en su escrito de solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, así como en la diligencia de fecha seis (6) de febrero de 2014, pasan a señalar en relación con la descripción de los bienes adquiridos durante la vigencia del vínculo conyugal y su forma de liquidarlos, y estimación de cada uno de ellos, lo siguiente:

• Un inmueble constituido por un terreno propio y la casa sobre ella construida, ubicada en el Sector N° 4, Vereda 11, Calle 22 de la Urbanización San Felipe, signada con el N° 39, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Número Catastral 23-17-01-U01-003-059-003-39. La
referida casa consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) salas sanitarias. Dicho terreno tiene una superficie de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (112,50 Mts²); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente con la vereda 11 y mide Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts.); SUR: Su fondo con la casa N° 40 de la vereda nueve (9) y mide Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts.); ESTE: Lado con la Casa N° 41 de la vereda once (11) y mide Quince Metros (15,00 Mts.); y OESTE: Lado con la casa N° 37 de la vereda once (11) y mide Quince Metros (15,00 Mts.). Dicho inmueble fue adquirido por los solicitantes mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 2011, bajo el N° 2011.771, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 482.21.18.3.228, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, pesando sobre el inmueble en cuestión un gravamen hipotecario de primer grado a favor de la entidad financiera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. con una deuda que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.217.273,00), valorado por los solicitantes en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00).

Sobre dicho inmueble, los solicitantes establecen que el mismo se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano FRED JUNIOR JIMENEZ GARCIA, antes identificado, el cual seguirá cancelando la deuda hipotecaria que reposa sobre el bien inmueble antes descrito, por lo que la ciudadana YACNELY BEATRIZ GONZALEZ OLIVARES, antes identificados, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido bien inmueble.

• Un conjunto de bienes muebles identificados como: un (1) juego de comedor de seis (6) sillas de madera con cojines amarillos, un (1) cuadro con paisaje de casa con marco de madera, un (1) juego de muebles blanco, un (1) juego de cortinas amarillas, un (1) juego de consola de yeso con espejo y mesa, un (1) juego de sillas de porche con sus cojines, un (1) matero de porche, (1) caballo de yeso, un (1) teléfono fijo digitel, una (1) aspiradora de color rojo, un(1) juego de cuarto King con su colchón, un (1) aire acondicionado de ventana, un (1) televisor de 40 pulgadas L.G., una (1) mesa para el televisor de madera, una (1) mecedora de madera, dos (2) mesas de computadora de madera, una (1) silla reclinable de color negro, una (1) lavadora, un (1) microondas de color negro-plateado y una (1) pulidora,
valorados por ambos solicitantes en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 199.000,00).

Sobre dichos bienes muebles, los solicitantes establecen que los mismos se les adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana YACNELY BEATRIZ GONZALEZ OLIVARES, por lo que el ciudadano FRED JUNIOR JIMENEZ GARCIA, antes identificados, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre los referidos bienes muebles.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha catorce (14) de noviembre de 2013, el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitiva declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, y cuyas copias certificadas reposan en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad, en el sentido expresado por los solicitantes. Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente
entre los ciudadanos YACNELY BEATRIZ GONZALEZ OLIVARES y FRED JUNIOR JIMENEZ GARCIA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en el sentido expresado por los solicitantes.

Se hace constar que el abogado en ejercicio NINQUEY RAMON ROJAS, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el expediente No. 2199.-

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO