DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos de derecho antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar SIN LUGAR, la demanda de Desalojo, intentada por la ciudadana NIXIDA BEATRIZ OLIVARES, en contra de la ciudadana RUTH LINA BRAVO DE NEUMAN, y SIN LUGAR, la reconvención, intentada por la ciudadana RUTH LINA BRAVO DE NEUMAN, en contra de la ciudadana NIXIDA BEATRIZ OLIVARES, ambas identificadas en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas procesales, por no haber vencimiento total de alguna de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio ANTO.....