Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana JULIMAN BEATRIZ MALAVE ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 12.042.841 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por la Abogada en ejercicio MILADY URDANETA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.934.531 e inscrita en el Inpreabogado con el número 126.877, y de este mismo domicilio, por Rectificación de Acta de Nacimiento número 597, del año 1975, de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por error material, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha dieciséis (16) de abril de 2009, admitiéndose y ordenándose la notificación del Ministerio Público. En fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal expuso que en fecha seis (06) de mayo notificó al Fiscal 34 del Ministerio Público, quien en fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, firmó un ejemplar de la misma.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al entrar a pronunciar su fallo decisorio, esta Sentenciadora aprecia que en el caso de autos se trata de rectificar el Acta de Nacimiento número 597, del año 1975, de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada en fecha primero (1°) de julio de 1975, en los libros de Actas de Nacimiento llevados para la fecha por el extinto Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe un error material en el primer nombre de la ciudadana YULIMAR BEATRIZ MALAVE ABREU, siendo lo correcto JULIMAN BEATRIZ MALAVE ABREU. En este sentido, la parte demandante acompaña junto con su solicitud las siguientes pruebas documentales:
1) Copia certificada de su Acta de Nacimiento otorgada por el Registro Principal del Estado Zulia, y que se pretende rectificar, de donde se desprende la existencia del error material alegado.
2) Copias simples de las Actas de Nacimiento de sus menores hijos, de los cuales se desprende que su nombre se escribe JULIMAN.
3) Copia simple del Titulo Supletorio de Propiedad otorgado a la demandante, del cual se desprende que su nombre se escribe JULIMAN.
4) Copia simple del recibo de pago emanado de la Empresa CANTV, con motivo de la suscripción del servicio telefónico de la demandante, del cual se desprende que su nombre se escribe JULIMAN.
5) Copia simple de la página de datos identificatorios del Pasaporte de la demandante, del cual se desprende que su nombre se escribe JULIMAN.
6) Copia simple del Certificado de Registro del Vehiculo propiedad de la demandante, del cual se desprende que su nombre se escribe JULIMAN.
7) Copia simple del Registro de Información Fiscal de la demandante, del cual se desprende que su nombre se escribe JULIMAN.
8) Copia simple de la Certificación de Calificaciones de la demandante, emanada de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio de Educación y Deportes, del cual se desprende que su nombre se escribe JULIMAN.
9) Copia simple del Certificado Electrónico de Recepción de Declaración del Impuesto Sobre la Renta por Internet de la demandante, del cual se desprende que su nombre se escribe JULIMAN.
10) Copia simple de la página de datos identificatorios de la libreta de la cuenta de ahorros del Banco Exterior, aperturada por la demandante, del cual se desprende que su nombre se escribe JULIMAN.
11) Copia simple de la página de datos identificatorios de la libreta de la cuenta de ahorros del Banco Provincial, aperturada por la demandante, del cual se desprende que su nombre se escribe JULIMAN.
12) Copias simples de la cédula de identidad y de la carta médica de la demandante, de las cuales se desprende que su nombre se escribe JULIMAN.
13) Copias simples de las tarjetas de crédito y debito otorgadas a la demandante, de las cuales se desprende que su nombre se escribe JULIMAN.

Al respecto, esta Juzgadora una vez analizadas las documentales acompañadas, prevé que en el Acta de Nacimiento número 597, del año 1975, de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada en fecha primero (1°) de julio de 1975, en los libros de Actas de Nacimiento llevados para la fecha por el extinto Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, se incurrió en un error involuntario al cambiar el primer nombre de la demandante como “YULIMAR”, siendo lo correcto “JULIMAN”, por lo que nos encontramos ante la presencia de un simple error material, producto de la confusión, situación que encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En consecuencia, esta Sentenciadora considera procedente en derecho la petición formulada por la parte demandante, como se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVO

Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento número 597, del año 1975, de la actual Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada en fecha primero (1°) de julio de 1975, en los libros de Actas de Nacimiento llevados para la fecha por el extinto Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, intentada por la ciudadana JULIMAN BEATRIZ MALAVE ABREU, ya identificada en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

Se ordena corregir el error material de la referida acta, y donde se lee “YULIMAR”, debe leerse “JULIMAN”.

Se ordena expedir y remitir copia certificada de la presente sentencia a la Jefatura Civil de la actual Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio MILADY URDANETA GUTIERREZ, obró en el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de junio de 2009.
La Jueza


Adriana Marcano Montero
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia definitiva.
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos