DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la Sociedad Mercantil LABORATORIOS DE ENSAYO DE MATERIALES, S.C., (L.E.M.S.C.), en contra de la Sociedad Mercantil INTERPRESA DE VIALIDAD, ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (IVECO, C.A.), ambas identificadas en la parte narrativa del presente fallo.
Se revoca la medida de preventiva de embargo decretada en fecha trece (13) de Marzo de 2000.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que el Abogado en ejerc.....