Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Sociedad Mercantil LABORATORIOS DE ENSAYO DE MATERIALES, S.C., (L.E.M.S.C.), inscrita en la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, hoy de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Diciembre de 1983, con el número 19, Tomo 12, Protocolo Primero, de este domicilio, representada por el Abogado en ejercicio CLAUDIO ENRIQUE GRANADILLO ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.560, en contra de la Sociedad Mercantil INTERPRESA DE VIALIDAD, ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (IVECO, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día veintiséis (26) de Julio de 1988, con el número 62, Tomo 27-A, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día dos (02) de Agosto de 1991, con el número 19, Tomo 16-A, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Cobro de Bolívares por Intimación.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día dos (02) de Marzo de 2000, ordenándose la Intimación de la parte demandada.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio sesenta (60) de las actas procesales, mediante auto de fecha cinco (05) de Marzo de 2002, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la Sociedad Mercantil LABORATORIOS DE ENSAYO DE MATERIALES, S.C., (L.E.M.S.C.), en contra de la Sociedad Mercantil INTERPRESA DE VIALIDAD, ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (IVECO, C.A.), ambas identificadas en la parte narrativa del presente fallo.
Se revoca la medida de preventiva de embargo decretada en fecha trece (13) de Marzo de 2000.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio CLAUDIO ENRIQUE GRANADILLO ÁVILA, actuó con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y el Abogado en ejercicio FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT, actúo con el carácter de Defensor Ad-liten de la parte demanda.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Abril de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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