Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 10.403.882, inscrito en el Inpreabogado con el número 53.025 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ASOCIACION CIVIL NUEVO AMANECER, inscrita en el Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de enero de 1992, anotada con el número 13, Tomo 5°, Protocolo Primero, Primer Trimestre, representada por la ciudadana HEIDY PINO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número 4.710.384 y del mismo domicilio, en su carácter de Presidenta, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra de los ciudadanos MARIA GUILLERMINA ROJAS URBINA y ALCIDES ALBERTO PRIETO MORALES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números 5.721.611 y 5.172.728 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada el día trece (13) de agosto de 2007 y en fecha dieciocho de septiembre de 2007 se ordeno la intimación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio dieciocho (18) de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante auto de fecha dos (02) de noviembre de 2007, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la ASOCIACION CIVIL NUEVO AMANECER, en contra de los ciudadanos MARIA GUILLERMINA ROJAS URBINA y ALCIDES ALBERTO PRIETO MORALES, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se revoca la Medida de Embargo Provisional dictada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y EGLENYS LEAL obraron en el presente proceso como Endosatarios en Procuración de la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de abril de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS