DISPOSITIVA.-
En base a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de tacha del documento que aparece autenticado por la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha quince (15) de Diciembre de 1981, bajo el No. 79, Tomo 102; y que posteriormente fue protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día ocho (08) de Marzo de 1996, bajo el No. 16, Protocolo 1°, Tomo 19°; incoada por el ciudadano GERARDO BARALT LUZARDO, contra los ciudadanos JOSE ERNESTO ROMERO CAÑAS y ELSA ALBORNOZ, todos previamente identificados.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa de fondo concerniente a la perención de la instancia que fuere planteada por la D.....