REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Conoció éste Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la Tacha incidental de Falsedad de Documento interpuesta por el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.920, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SABINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.689.723, en contra del ciudadano MICHELE ANTONIO VENTRONE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 15.431.941.

II
ANTECEDENTES

La presente tacha incidental de documento fue formalizada ante este Juzgado en fecha ocho (08) de octubre de 2012.

Luego en fecha trece (13) de agosto de 2012, fue admitida cuanto ha lugar en derecho ordenándose la comparecencia del ciudadano MICHELE ANTONIO VENTRONE BRICEÑO, a fin de que insistiera o no en hacer valer el documento a tachar.

Seguidamente en fecha ocho (08) de octubre de 2012, éste Tribunal dictó auto de ordenación procesal subsanando errores de sustanciación cometidos en la presente causa, reponiéndola al estado de admitir nuevamente la tacha y ordenando la notificación de las partes para la continuación del proceso.

En fecha diez (10) de octubre de 2012, el Abogado en ejercicio ANGEL MENDOZA, antes identificado, se dio por notificado del auto de fecha ocho (08) de octubre de 2012 y solicita la notificación de la parte accionada en la presente incidencia, ciudadano MICHELE ANTONIO VENTRONE BRICEÑO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, El alguacil expuso haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y luego en fecha veinticinco (25) de octubre del año en curso, el mismo expuso haber fijado la boleta de notificación del ciudadano MICHELE ANTONIO VENTRONE BRICEÑO, en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

III
DE LA TACHA INCIDENTAL PROPUESTA

Dispone el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente
“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.”

Asimismo, mediante sentencia de fecha once (11) de enero de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, se ratificó la norma procesal de la siguiente manera:
“…En el procedimiento incidental de tacha, al momento de contestar la formalización de la misma, pueden generarse dos situaciones particulares: i) si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedara éste desechado del procedimiento (Art. 441 del C.P.C.) y; ii) dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren los ords. 2° y 3° del Art. 442 del C.P.C…” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, de un análisis de las actas que conforman el presente expediente en adminiculación con el contenido de la sentencia y de la norma citada, observa ésta Juzgadora, que la parte demandada no insistió en hacer valer el documento a tachar caracterizado por ser un contrato de venta celebrado entre los ciudadanos MICHELANGELO VENTRONE AMATO y MICHELE ANTONIO VENTRONE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.913.293 y 15.431.941 respectivamente, autenticado en fecha primero (1°) de Noviembre de 2011, ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, bajo el N° 10, Tomo 58 de los libros de autenticaciones, el cual tuvo objeto la venta de un automóvil MARCA: Chevrolet; COLOR: Plata; MODELO: Grand Vitara; AÑO: 2006; TIPO: Sport-Wagon; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCE13C86V330785; SERIAL DEL MOTOR: 86V330785; PLACAS: AFO78V, en la oportunidad procesal correspondiente, es decir al quinto (5°) día de despacho siguiente a la notificación de la parte demandada con respecto al auto de ordenación procesal dictado en fecha ocho (08) de octubre de 2012, la cual se verificó en fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, mediante fijación de una boleta en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y en virtud de la falta de insistencia en hacer valer el instrumento por la parte accionada, esta Sentenciadora desecha el prenombrado instrumento, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo.

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la presente incidencia intentada por el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SABINA MENDOZA en contra del ciudadano MICHELE ANTONIO VENTRONE BRICEÑO, todos antes identificados, en consecuencia se desecha del proceso el documento autenticado en fecha primero (1°) de Noviembre de 2011, ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, bajo el N° 10, Tomo 58 de los libros de autenticaciones, el cual tuvo por objeto la venta de un automóvil MARCA: Chevrolet; COLOR: Plata; MODELO: Grand Vitara; AÑO: 2006; TIPO: Sport-Wagon; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCE13C86V330785; SERIAL DEL MOTOR: 86V330785; PLACAS: AFO78V, declarándose TERMINADA la presente incidencia, debiendo continuar la causa principal en su curso legal correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas en la presente incidencia a la parte demandada.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA y HELI ROMERO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte tachante, y que el Abogado en ejercicio RICARDO ALFONSO ARAUJO GARCES, actuó con el carácter de Abogado asistente de la parte promoverte del documento tachado en la presente causa.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2012.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO