Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO y COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO PLADANO, en contra de la ciudadana LUISA ALEJANDRA NIETO GUZMAN, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
1) Se declara resuelto de pleno derecho, el Contrato de Arrendamiento celebrado en forma auténtica ante la Oficina Notarial Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (1°) de diciembre de 2004, anotado con el número 36 del Tomo 162 de los libros de autenticaciones, consecuencialmente, se mantiene la tenencia de la parte.....