Consta de autos que el Abogado en ejercicio EDMUNDO ARIAS MARÍN, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado con el número 13.567, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ARMANDO JÁUREGUI DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.745.811 y de este mismo domicilio, demandó por Resolución de Contrato al ciudadano IVÁN NOÉ LÓPEZ OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.763.305 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.680.000,oo).-

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha once (11) de mayo de 2006, ordenándose la citación del demandado.


Mediante Acta de ejecución de la Medida de Embargo Preventivo y Secuestro, de fecha veintisiete (27) de junio de 2006, el ciudadano IVÁN NOÉ LÓPEZ OQUENDO, antes identificado y asistido por el Abogado en ejercicio VÍCTOR MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 105.333, expuso que se da por notificado, citado y emplazado en el presente proceso, así como de la medida de Embargo Preventivo y Secuestro y para evitar que se continúe con la Ejecución de las medidas señaladas, conviene en todos y cada uno de los pedimentos del actor en la demanda, en especial, conviene en que en el contrato de arrendamiento celebrado con el demandante y cuya resolución es objeto del presente proceso, ha quedado resuelto en virtud de su incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento. Asimismo declara adeudar al demandante los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses vencidos en noviembre 2005, diciembre 2005, enero 2006, febrero 2006, marzo 2006, abril 2006, mayo 2006, junio 2006 que hacen un total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.240.000,oo), los cuales conviene en este acto en pagar al demandante dentro del lapso en el cual entregare el inmueble arrendado en las mismas condiciones y modalidades establecidas en el contrato de arrendamiento, ofrece entregar el inmueble el día catorce (14) de julio de 2006 y finalmente ofrece pagar al abogado actor la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,oo), por concepto de costas procesales que incluyen los honorarios profesionales de los cuales ofrece pagar en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000, y al día siguiente, veintiocho (28) de julio de 2006, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo). En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso que visto el convenimiento y ofrecimiento de pago y entrega del inmueble realizado por la parte demandada, actuando en nombre de su mandante declara que acepta dicho ofrecimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologuen el presente convenimiento, le de el carácter de de cosa Juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Igualmente solicitan las partes al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado, y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de la causa a fin de su correspondiente homologación. El Tribunal, visto el convenimiento anterior, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, y absteniéndose de archivar el mismo, hasta tanto no se de cumplimiento a lo convenido en este acto.