Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES GRECO C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diez (10) de octubre de 1975, bajo el N° 4, Tomo 8-A en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO RUZA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.932.137 y de este domicilio, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación, lo homologa dándole el carácter de cosa juzgada, declara terminado .....