Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MILA DEL CARMEN MALDONADO y RENE ALBERTO MORILLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-4.523.668 y V-3.380.088, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 12 de agosto de 1978, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 862, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres MILAINI DE JESUS, DAVID JESUS, MILIANA SOSIRE Y RENE DAVID MORILLO MALDONADO, mayores de edad, de este domicilio y adquirieron un bien inmueble para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria.....