1- CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 5.053.667 y JOSEFINA DEL CARMEN MONCADA MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.713.989, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día diecisiete (17) de Julio de 1975, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No.758.
Se deja constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes comunes.