REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA-DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3483-10
Consta de autos que los abogados NELSON ALBERTO VALERO PAREDES y WILLVER EDUARDO TERAN SALAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 64.054 y 117480 respectivamente y domiciliados en San Cristóbal Estado Táchira, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JIAN HONG HE, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 82.021.208 y domiciliado en Valera Estado Trujillo, demandaron por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, a la Sociedad Mercantil COPREVIN DE VENEZUELA C.A (COPREVIN C.A), estimando la demanda en la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES 00/100 (Bs. F. 117.000,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 19 de Octubre de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2010, los abogados NELSON ALBERTO VALERO PAREDES y WILLVER EDUARDO TERAN SALAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 64.054 y 117480 respectivamente y domiciliados en San Cristóbal Estado Táchira, sustituyen el poder conferido por el ciudadano JIAN HONG HE, ya identificado, el día 23 de Diciembre de 2009, por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Valera, anotado bajo el No. 53, Tomo 145 de los Libros de Autenticaciones, al abogado en ejercicio LEDIS JOSE FERRER ROMERO, inscrito en INPREABOGADO, bajo el No. 34.144, y desistieron del procedimiento, solicitando al Tribunal la devolución de los originales consignados con el libelo, su aprobación y homologación.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia de los actos del juicio por el sujeto legitimado, para ello como lo es el Apoderado Judicial de la parte actora, con la debida autorización para realizar el acto contentivo del desistimiento producido, el Tribunal lo da por consumado y se homologa por haberse cumplido en el caso de autos con los presupuestos procesales, y en consecuencia se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo se acuerda la devolución de los originales consignados con el libelo. ASI SE DECLARA.


DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por los abogados NELSON ALBERTO VALERO PAREDES y WILLVER EDUARDO TERAN SALAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 64.054 y 117480 respectivamente y domiciliados en San Cristóbal Estado Táchira, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JIAN HONG HE, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 82.021.208 y domiciliado en Valera Estado Trujillo, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado da por terminado el juicio, ordenando la devolución los originales consignados con el libelo y archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario