A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por la Sociedad Mercantil AUTO TALLER JACH SERVICE C.A., parte actora, y la Sociedad Mercantil COPREVIN, DE VENEZUELA, C.A., parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, se suspende la medida de Embrago Preventivo decretada y ejecutada, se hace entrega de la cantidad de dinero en la forma solicitada mediante la emisión de cheques y por último este Juzgado ordena archivar el presente expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del acto transaccional, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes.