REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3307-10
Consta de autos, que la ciudadana ELIZABETH KELEMEN GUIYAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.279.368, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representada por su Apoderado Judicial ANIBAL ALFONSO ROJAS BALZA, inscrito en el Inpreabogados bajo el No. 66.302, demandó por CUMPLIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, a la ciudadana ADELA ELISA VILLASMIL AYALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.684.143 y de este domicilio, estima la demanda en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.000,00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 11 de Marzo de 2010, ordenándose la citación de la demandada. Seguidamente en fecha 16 de Marzo del 2010, la parte demandante pagó los emolumentos necesarios para la citación de la demandada, dejando constancia en actas el Alguacil titular del despacho de haberlo recibido dichos emolumentos, por lo cual el Tribunal libro los respectivos recaudos de citación a la demandada. Así mismo, el día 27 de mayo de 2010 el Alguacil titular expone y consigna los recaudos de citación dejando constancia de no haber logrado la citación de la accionada por los motivos expresado en su diligencia. Como derivación de lo anterior la parte actora solicita como medio sustitutivo la Citación Cartelaria (Art. 223 C.P.C.), por lo cual el Tribunal dispuso conforme a lo solicitado se practique la citación por Carteles conforme a las reglas previstas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose los mismos el día 28 de mayo de 2010 para su publicación por la prensa. Posteriormente, el día 28 de Junio de 2010, la parte actora consigna los periódicos contentivos del Cartel de Citación, siendo agregados por el Tribunal ese mismo día. Por su parte el Secretario del Tribunal en fecha 07 de Julio de 2010, fijó dicho Cartel en la morada de la parte demandada.
Hay constancia en actas que la parte demandada día 22 de Julio de 2010, otorgó ante el Secretario del Tribunal Poder Apud acta, a los abogados TIBISAY MENDEZ MENDEZ, MARIELENA MONTIEL MESA y JOSE MANUEL PARILLI VILLASMIL.
Así las cosas, se observa de actas que la partes celebraron convenimiento en el cual la demandada ADELA ELISA VILLASMIL AYALA, se da por citada, notificada y emplazada para la presente causa y conviene en entregar a la contra parte el inmueble objeto del litigio formado por un apartamento distinguido con el No. 10-A, el cual mira hacia el Norte y está en el ala “A”, del Piso 10, del Edificio JATAIPA, ubicado en la Calle 69, antes 69-A, No. 12-69, en el Sector conocido como Tierra Negra, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Septiembre de 2010 y a pagar los cánones de arrendamientos que se sigan causando mientras continué en posesión del inmueble, los servicios públicos hasta su total entrega. Por su parte el Apoderado Judicial de la parte Actora ANIBAL ALFONSO ROJAS BALZA, acepta para su representada tanto la fecha pautada para la entrega del inmueble, así como el pago de las pensiones de arrendamiento y los servicios públicos en los términos planteados. Por ultimo ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el referido convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto, conste en autos el cumplimiento o la ejecución de todo lo establecido en el aludido acto de autocomposición procesal.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada estuvo representada por su Apoderada Judicial TIBISAY MENDEZ MENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.614, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil, se le imparte su aprobación a dicho covenimiento, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar del expediente hasta que conste el cumplimiento total de lo convenido. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por las ciudadanas ELIZABETH KELEMEN GUIYAS, parte demandante y la ciudadana, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa ADELA ELISA VILLASMIL AYALA el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo la una (1:00. P. M) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario