REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3300-10
Consta en autos que el abogado CARLOS JOSE LABARCA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.165.227 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.045, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil AUTO JACH SERVICE C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de Diciembre de 2.005, bajo No.06, Tomo 101-A , demandó por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION a la Sociedad Mercantil COPREVIN, DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 02 de Julio de 2008, bajo el No. 35, Tomo 37-A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos FERNADO CALLES ARTEAGA y ALEXIS JOSE YABRURY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.472.384 y 4.541.705 respectivamente y domiciliados en el Estado Aragua para que pague la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 7138.150,77).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 09 de Marzo de 2010, ordenándose la intimación de la demandada. El día 12 de Marzo de Abril de 2010, se decreto Medida de Embargo Preventivo y se comisionó para su ejecución a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Abril del año en curso. Así mismo, se libro exhorto a un Juzgado de Municipios con Competencia Territorio en el Estado Aragua, para que practicara la intimación de la parte demandada.
En fecha quince de abril de 2001, fue ejecutada la mediad preventiva de embargo por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Luego las partes celebraron una transacción. En dicho acto el profesional del derecho ROMEL DE JESUS MAKSAD ASCANIO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 78.658 y de este domicilio, ejercicio la representación de la parte accionada y conjuntamente con el apoderado actor, quien además de aceptar el acuerdo de pago solicitaron la homologado del referido acto de autocomposicion procesal.
Posteriormente, se consigna a los autos en fecha 23 de Julio de 2010, un nuevo poder de representación otorgado por la demandada al abogado ROMEL DE JESUS MAKSAD ASCANIO, en el cual se le faculta para realizar transacción judicial y con dicha facultad procede conjuntamente con el apoderado actor a ratificar en todas sus partes la transacción celebrada en el proceso en fecha 14 de Julio de 2010.
El Tribunal vista la anterior transacción y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal, en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que la accionada puede disponer libremente del derecho en litigio y transigir, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena suspender la medida de Embrago Preventivo decretada y ejecutada, hacer entrega de la cantidad de dinero en la forma solicitada, mediante la emisión de cheques y por último este Juzgado ordena archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por la Sociedad Mercantil AUTO TALLER JACH SERVICE C.A., parte actora, y la Sociedad Mercantil COPREVIN, DE VENEZUELA, C.A., parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, se suspende la medida de Embrago Preventivo decretada y ejecutada, se hace entrega de la cantidad de dinero en la forma solicitada mediante la emisión de cheques y por último este Juzgado ordena archivar el presente expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del acto transaccional, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al veintisiete (27) día del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00.p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.