PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JUAN MIGUEL GOMEZ CAMARGO y ESTEBANA JIMENEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.605.971 y 14.256.179, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 23 de Diciembre de 1987, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 886.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (3) hijos de nombres WILLIAM BERNABE, WILMER DANIEL Y WILLY MICHAEL QUINTERO ROBLES y no adquirieron bienes comunes.