REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3377-10
Consta en autos que la abogada MARIA GABRIELA VILLAMIZAR ATENCIO, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 112.281, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderada judicial del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro de Mercantil llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo No. 123, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO a la Sociedad Mercantil PSET DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 31 de Marzo de 2003, bajo el No. 6, Tomo 9-A, en la persona de su Director Ejecutivo ciudadano ALBERTO REYES POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.624.024, y del mismo domicilio, para que una vez declarada por el Tribunal la Resolución del Contrato de Compra-Venta, acompañado devuelva y entregue el vehiculo vendido con Reserva de Dominio. Estimando la demanda en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO UB BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 76.101,42).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 17 de Mayo de 2010, ordenándose la citación de la demandada. El día 01 de Junio de 2010, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada. Posteriormente en fecha 22 de Julio del año en curso, las partes celebraron un convenimiento judicial. En dicho acto el director ejecutivo de la empresa demandada contó en ese acto con la asistencia de la profesional del derecho LAURA PAZ RANGEL, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.634 y de este domicilio. Como efecto de acto de autocomposicion procesal suscrito por los integrantes de la relación procesal solicitan al Tribunal sea homologado el convenio en referencia.
El Tribunal visto el anterior convenimiento y por cuanto se observa que la parte demandad contó con asistencia abogadil y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal, en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado ordena archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la Entidad Bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, y la Sociedad Mercantil PSET DE VENEZUELA, C.A., parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se ordena archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al veintiséis (26) día del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:


Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00.a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.