PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN FERNANDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.743.185 y ROLANDO JOSE DAVILA SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.712.562, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día seis (06) de diciembre de 1986, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta de matrimonio No. 866.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una (1) hija identificada up-supra, quien es mayor de edad y que no existen bienes que integren la Comunidad Conyugal.
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