PRIMERO: Incompetente por razones de Territorialidad para conocer la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LIGIA MARGARITA GONZALEZ DE FERNANDEZ y VICENTE ELOY FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.928.631 y 3.262.464 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se declina el conocimiento de la causa en el Juzgado de los Municipios Mara, Páez e Insular Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ser este el Órgano al cual le corresponde el examen de la presente solicitud.
TERCERO: Se acuerda luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la Solicitud de Regulación de Competencia, la remisión del expediente a dicho Juzgado, a los fines del conocimiento de la causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, en razón de asunto.