1- CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos BLANCA KATHERINE MATA GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-12.805.481 y LEOMEDES ENRIQUE TORRES URDANETA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.821.223, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día nueve (9) de Mayo de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No.176.
Se deja constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon un (1) hijo de nombre LUIS ENRIQUE TORRES MATA, quien es mayor de edad y en lo relativo a los bienes comunes, declaran no haber adquirido ningún tipo de bien.