PRIMERO: Consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, realizada por los ciudadanos CLAUDIO BERNARDO CHOURIO MARQUEZ y DOMAIRA ALTAGRACIA DIAZ VALVUENA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 6.746.981 y V.- 7.770.366, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en los términos expuestos, por lo cual se homologa y se da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando adjudicado a la ciudadana DOMAIRA ALTAGRACIA DIAZ VALVUENA, antes identificada el bien inmueble descrito.
Se acuerda igualmente expedir dos (2) copias certificadas de la presente Decisión, con inserción de la Solicitud de Partición y Adjudicación que encabezan estas actuaciones.