A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el ciudadano CHRISTOFHER K. ANANIA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.303.098 y de este domicilio, parte demandada y el ciudadano MARIO PINEDA RIOS, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.894.605, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.533, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil SUSI, C.A. inscrita en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 1968, bajo el No. 55, folios 221 al 229 del Libro 64, Tomo 5, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abs.....