REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3458-10.
Consta de autos que la ciudadana SORAYA MARGARITA NAVARRO SOTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.709 y de este domicilio, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER GULLIERMO URDANETA BIRD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-7.774.508 y de este domicilio, demandó por DIVORCIO, a la ciudadana AIDA PARRA POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. v-7.719.647 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 28 de Septiembre de 2010, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos y la notificación del representante del Ministerio Público Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En ese estado del proceso, el día 30 de Septiembre de 2010, apoderada judicial de la parte actora presento escrito desistiendo del procedimiento y solicita al Tribunal devolución de documentos originales consignados con el libelo, previa inserción de copias certificadas en actas.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de relación controvertida, en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la comparencia del otro cónyuge y como quiera que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya comparecido el Fiscal del Ministerio publico para intervenir en los términos establecidos en el articulo 185ª del Código Civil, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado, ordena devolver los documentos originales y dejar los certificados en actas, dando por terminado el juicio y ordenando el archivo del expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO del procedimiento, realizado por la ciudadana SORAYA MARGARITA NAVARRO SOTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.709 y de este domicilio, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER GULLIERMO URDANETA BIRD, parte solicitante del divorcio, se Homologa el presente Desistimiento, quedando de esta manera extinguido el proceso. Por último este Juzgado, ordena devolver los documentos originales y dejar los certificados en actas, ordenándose el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (5) días del mes de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 AM.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario