Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en juicio, de fecha 29 de noviembre de 2004, dándole el carácter de cosa juzgada.
2) Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las cláusulas convenidas.
3) Se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita las resultas del oficio remitido bajo el Nº 361 de fecha 27 de octubre del presente año