Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Ordena:
En forma sumaria, al Registrador Principal y al Director de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el N° 12, Año 2.009, Folio 27-28 de los libros correspondientes llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, correspondiente al Ciudadano difunto ANGEL ALFONSO MONTIEL BAEZ, a fin de que se coloque la debida nota marginal por medio del cual se subsane el error material cometido, de la siguiente manera: Donde se lee: "...deja doce (12) hijos todos mayores de edad nombrados: Angel Alexander, Franklin, Alexi, Maria, Angel Enrique, Alfonzo, Francisco, Fabio, Jose G.....