En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS RAMON VILLEGAS, ya identificado, a la ciudadana NILNA VIOLETA MEDINA, en su condición de esposa y los ciudadanos WILMER JOSÉ VILLEGAS QUINTANA, ERMAN ENRIQUE VILLEGAS QUINTANA, LUISSANA LEONOR VILLEGAS MEDINA y ROSSANA MARLENE VILLEGAS MEDINA, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas. Igualmente, se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo contentivo de una pieza única y posteriormente remisión al Archivo Judici.....