Expediente N° 897
Liquidación y Partición de
la Comunidad Conyugal.
MVVM/lkob.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintidós (22) de Enero del año dos mil diez (2.010).
-199º y 150º-
Comparecen los Ciudadanos ALICIA JOSEFINA AGUILLON y BASSAN JOSE FADDOUL BALLOUT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.456.090 y 11.253.048, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipios Cabimas del Estado Zulia, la primera de las prenombradas debidamente asistida por el Profesional del Derecho HENRY ALVARADO LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 34.012, y el segundo asistido por la Profesional del Derecho CARMEN TEZARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 39.227, alegando lo siguiente:
“… ambas partes de común acuerdo, y para precaver cualquier litigio, hemos decidido realizar la presente PARTICION y LIQUIDACION de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, con mención expresa de adjudicación de los bienes y condiciones, y que a continuación se detallan: 1.- Un inmueble constituido por una casa de habitación, edificada sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, ubicada en la carretera “K”, Sector Las Cinco Bocas, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que mide Diez Metros (10Mts) de frente por Quince Metros (15 Mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con propiedad que es o fue de Gregorio García; Sur: Linda con Carretera “K”, Este: Linda con propiedad que es o fue de Julio García; y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de Teresa Cañizalez. La casa en cuestión, esta construida con paredes de bloques, techos de zinc y cuarenta por ciento (40º%) de platabanda, pisos de cemento, ventanas de hierro y vidrio y puerta de hierro, constante de sala-comedor, cocina, una (01) sala sanitaria, dos (02) cuartos dormitorios, porche, cercado de bloques y rejas. El inmueble nos pertenece por adquisición que hiciere ALICIA JOSEFINA AGUILLON, según consta de documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 28 de Mayo de 2003, anotado bajo el N° 7, Tomo 20 de los libros de autenticaciones. Este inmueble de común acuerdo entre los ex cónyuges, se adjudica al ex cónyuge BASSAN JOSE FADDOUL BALLOUT, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cabimas, Estado Zulia, comerciante y portador de la Cédula de identidad N° V-11.253.048. 2.- Un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2.004, Tipo: Sedan, Color: Blanco, Uso: Particular, Placa: VBV37M, Serial de Carrocería: 8ZISC51604V311619, Serial de Motor: 04V311619, Clase: Automóvil. Este bien nos pertenece por haberlo adquirido la ciudadana ALICIA JOSEFINA AGUILLON, según consta de documento debidamente autenticado en la Notaria Publica Décima de Maracaibo, en fecha 16 de Abril de 2004, anotado bajo el N° 40, Tomo 22 de los libros de autenticaciones, y de liberación de reserva de dominio emanada de la empresa Royal Cars´s, C.A. (ROCA). Este bien de común acuerdo entre los ex cónyuges, se adjudica a la ex cónyuge ALICIA JOSEFINA AGUILLON, venezolana, mayor de edad, de profesión Odontólogo, domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de identidad N° V-11.456.090. 3.- Un vehículo con las siguientes características: Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Cool Automático con A/A, Año: 2.004, Tipo: Sport Wagon, Clase: Automóvil, Color: Beige Adicora, Uso: Particular, Placa: VBV05J, Serial de Carrocería: 8XAJ122G049512693, Serial de Motor: 4 Cilindros. Este bien nos pertenece por haberlo adquirido la ciudadana ALICIA JOSEFINA AGUILLON, según consta de contrato de venta N° 00-00005842, de fecha 07 de mayo de 2004, archivado en la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el N° 4114 y liberación de reserva de dominio, emanada de Toyota Services de Venezuela, C.A. Este bien de común acuerdo entre los ex cónyuges, se adjudica a la ex cónyuge ALICIA JOSEFINA AGUILLON, venezolana, mayor de edad, de profesión Odontólogo, domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-11.456.090. 4.- Los derechos sobre una (1) una parcela destinada a inhumaciones en Jardines del Rosario, ubicación de la parcela: 1-D-169, adquirida según contrato N° 11.843, de fecha 19 de Marzo de 2002, por el ex cónyuge BASSAN JOSE FADDOUL BALLOUT, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cabimas, Estado Zulia, comerciante y portador de la Cédula de Identidad N° V-11.253.048. Este bien de común acuerdo entre los ex cónyuges, se adjudica a la ex cónyuge ALICIA JOSEFINA AGUILLON, ya identificada.. 5.- Las acciones que posee la ciudadana ALICIA JOSEFINA AGUILLON, ya identificada, en la empresa “ESPECIALIDADES MEDICO-ODONTOLOGICAS NISSE, COMPAÑÍA ANONIMA”, (EMONISCA), empresa debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Enero de 2002, bajo el N° 10, Tomo 1-A, Primer Trimestre. Estas acciones, así como los bienes y derechos adquiridos gracias a ellas, como las utilidades, frutos, provechos, rentas o intereses, que haya producido y los que produjere en adelante la referida empresa, en lo que se refiere a la cuota de beneficios correspondiente al numero de acciones, se adjudican de común acuerdo a la ex cónyuge ALICIA JOSEFINA AGUILLON, ya identificada. 6.- Los derechos de propiedad sobre el siguiente bien inmueble: un local distinguido con el N° 04 de la Planta Baja del Edificio “ARAPE”, ubicado entre las Calles Miranda, Independencia y Rosario del Municipio Autónomo Cabimas, Estado Zulia, con los siguientes linderos particulares: Noroeste, fachada Norte del edificio, Suroeste, local N° 03, Noreste, local N° 05, y Sureste, Calle Miranda, tiene una superficie aproximada de Treinta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Decímetros Cuadrados (37,62M2), y le corresponde un porcentaje sobre los bienes comunes del seis coma noventa por ciento (6,90%), según documento de condominio correspondiente. Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal en un cincuenta por ciento (50%), por haberlo adquirido el ex cónyuge BASSAN JOSE FADDOUL BALLOUT, ya identificado, según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Zulia, en fecha 10 de Mayo de 1993, bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre. Los derechos sobre este inmueble de común acuerdo entre los ex cónyuges, se adjudican al ex cónyuge BASSAN FADDOUL BALLOUT, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cabimas, ESTADO Zulia, comerciante y portador de la Cédula de Identidad N° V-11.253.048. Adicionalmente y para equilibrar el valor de los bienes de la comunidad conyugal, adjudicados a ambos ex cónyuges, la ex cónyuge ALICIA JOSEFINA AGUILLON, ya identificada, declara que recibe de manos del ex cónyuge BASSAN JOSE FADDOUL BALLOUT, también identificado, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 35.000,00) en dinero de legal circulación en el país a su entera satisfacción…”

El Articulo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Articulo 175 ejusdem indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, de fecha trece (13) de Junio del dos mil seis (2.006), por medio del cual se declaró “… DISUELTO POR DIVORCIO conforme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, el vinculo matrimonial existentes entres los cónyuges, ciudadanos: ALICIA JOSEFINA AGUILLON FERRER y BASSAN JOSE FADDOUL BALLOUT…”, y en auto de fecha siete (7) de Julio del dos mil seis (2.006) el referido Tribunal puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, esta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos ALICIA JOSEFINA AGUILLON y BASSAN JOSE FADDOUL BALLOUT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.456.090 y 11.253.048, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipios Cabimas del Estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 29-2.010.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.