Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) intentó la Sociedad Mercantil REFRINDUSTRIAL BERMUDEZ, C.A., (REFRINBERCA) contra la Empresa TIENDAS ROCKY, C.A., plenamente identificadas en actas, por inactividad de la parte Actora durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil..