Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por la Ciudadana GLADYS HERRERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.822.806, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 15.361
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en Costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.