En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIS, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO ANTONIO PULIDO, ya identificado, a los ciudadanos BLANCA ELENA PULIDO DE FERNANDEZ, LUIS HORACIO PULIDO, JESUS ENRIQUE GUTIERREZ PULIDO y NELLY JOSEFINA GUTIERREZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.308.702, 1.524.555, 4.711.392 y 7.968.508, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de hermanos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas, asi como ta.....