Sol. 293
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, once (11) de Mayo del 2.009
- 199º y 150º -
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor en esta misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), junto con sus anexos, todo constante de seis (6) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Comparece el Profesional del Derecho JESUS ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V-9.506.789 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 50636, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., solicitando al Tribunal se sirva trasladar y constituir en un inmueble ubicado en la Avenida Intercomunal de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, lugar donde funciona la sede operativa de la Sociedad Mercantil EHCOPECK, a los fines de realizar una Inspección Judicial dejando constancia de los particulares que se indican.
Ahora bien, previo a resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente solicitud, se obliga esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: Al respecto, según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como arbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada juez en concreto. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Los limites de la jurisdicción del Juez, que le imponen las reglas de la competencia, están destinados a operar, exclusivamente, entre los diversos Órganos del Poder Judicial de la Republica, que es a quien corresponde el ejercicio de la función jurisdiccional, y operan esos limites en sentido positivo, de atribución de cierta esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos en la función genérica de administrar justicia. Por lo tanto, cada vez que se propone una demanda, o en el caso bajo estudio, una solicitud ante un juez a quien no le corresponde conocerla según las reglas de competencia, debe declararse incompetente.
Evidentemente, sobre la base de los fundamentos expuestos y atendiendo al principio de Competencia Territorial, considerando que la misma es de carácter improrrogable, indelegable, de orden publico y aplicable de oficio, debe declararse este Tribunal incompetente por el territorio, en virtud que el Juez solo puede ejercer su función dentro de un determinado territorio, el cual para esta Juzgadora alcanza solo los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y declina su competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio N° 138-2.009 al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 35-2.009.
LA SECRETARIA,
DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/lkob.-
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