DISPOSITIVO
En virtud de los antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA presentada por los ciudadanos EDMUNDO BORGES MACHADO y JUAN GUIRIRAY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las cédulas de identidad número 7.713.119 y 16.046.952 e inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 117.276 y 115.733, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana MARIA DOLORES PINEDA URDANETA, quien es venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.820.515, domiciliada en el Municipio santa Rita del estado Zulia, antes .....