Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Inspección Judicial solicitada por los Ciudadanos NEHOMAR JESUS PETIT NIEVES, NEILIN ALEJANDRA PETIT NIEVES, NORWIS ANTONIO PETIT NIEVES y JESUS ANTONIO PETIT NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.448.694, 14.448.695, 12.412.722 y 17.188.793, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas.