En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA presentada por el Profesional del Derecho JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 5.718.163 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.659, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, obrando como ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano EDGAR JOSÉ GARCÍA MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.249.709, del mismo domicilio, contra el Ciudadano JOSÉ RAMÓN CHIRINOS CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-7.968.062, pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda firme, d.....