Expediente N° 845
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Cabimas, ocho (8) de Enero del 2.010
199º y 150º

Demandante: JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 5.718.163 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.659, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, obrando como ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano EDGAR JOSÉ GARCÍA MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.249.709, del mismo domicilio.
Demandado: JOSÉ RAMÓN CHIRINOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad número 7.968.062, domiciliado en la Calle San Jacinto sin nomenclatura del Sector Corito de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
PARTE NARRATIVA:
Se inició el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA incoada por el Profesional del Derecho JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTÍZ, antes identificado, obrando como ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano EDGAR JOSÉ GARCÍA MELÉNDEZ, ya identificado, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN CHIRINOS CASTRO, ut supra identificado, fundamentando su pretensión en un Instrumento Cambiario denominado “Letra de Cambio”, signada con el N° 1/1, librada en Cabimas el 03 de Febrero de 2.009, presuntamente para ser pagada sin aviso y protesto el 30 de Julio de 2.009 por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CHIRINOS CASTRO, antes identificado, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo).
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha nueve (9) de Octubre del año dos mil nueve (2.009), dictándose el decreto intimatorio correspondiente y ordenándose en consecuencia la intimación del Ciudadano JOSÉ RAMÓN CHIRINOS CASTRO, ya identificado.
En fecha quince (15) de Octubre del año dos mil nueve (2.009), el Profesional del Derecho JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTÍZ, antes identificado, obrando como ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano EDGAR JOSÉ GARCÍA MELÉNDEZ, ya identificado; presento escrito de solicitud de medida, constante de un (1) folio útil.
En la misma fecha, el Tribunal ordena formar pieza de medida y numerarla y en auto por separado se resolvió lo conducente.
En fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil nueve (2.009), el Tribunal admite la solicitud de embargo preventivo, librando despacho de ejecución de medida mediante Oficio N° 382-2.009 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha cuatro (4) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), el Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (1) folio útil, recibo de intimación debidamente firmado por el demandado en el presente juicio, el ciudadano JOSÉ RAMÓN CHIRINOS CASTRO, ya identificado.
Ahora bien, señala el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil que “… Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”
Mientras tanto, el Articulo 651 ejusdem establece que “…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su posición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”
Por otra parte, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en fecha 29 de Noviembre de 2.001, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, (Caso: Pradas, Manuel Vs. Venezolana de Televisión) por medio del cual dejó establecido que “… Dicho procedimiento presenta la particularidad de tener una cognición reducida, y un carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistido por una prueba escrita, lo cual a su vez autoriza al Juez, para que inaudita altera parte (sin oir a la otra parte), emita un decreto con el que impone al deudor para que cumpla su obligación. Ahora bien, una vez notificado el referido decreto se le concede al deudor un plazo para ejercer oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante, si el deudor no hiciera oposición al decreto dentro del término, éste pasa a ser definitivo-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena…”.
Dentro de este orden de ideas, ha de observarse que el Ciudadano JOSÉ RAMÓN CHIRINOS CASTRO, antes identificado, fue intimado y emplazado, según constancia en actas de fecha tres (3) de Diciembre del dos mil nueve (2.009), sin que a la presente fecha, transcurrido y vencido íntegramente el lapso otorgado para el pago o la oposición, se evidencie de actas la comparecencia del mismo ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que en base a las consideraciones legales y jurisprudenciales que anteceden resulta forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la presente demanda. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA presentada por el Profesional del Derecho JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 5.718.163 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.659, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, obrando como ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano EDGAR JOSÉ GARCÍA MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.249.709, del mismo domicilio, contra el Ciudadano JOSÉ RAMÓN CHIRINOS CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-7.968.062, pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda firme, definitivo e irrevocable el decreto intimatorio dictado en fecha nueve (9) de Octubre del año dos mil nueve (2.009), condenando a la parte demandada al pago de la cantidad CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 56.668,75), que es la suma intimada, que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo), que es la suma adeudada; B) La cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 418,75), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento 5% anual desde el vencimiento de la letra hasta el día de admisión de la demanda; C) La cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 11.250,oo), por concepto de Honorarios Profesionales equivalentes al veinticinco por ciento 25% de la suma adeudada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (8) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 03-2.010.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.



MVVM/zrbo/mcgd.-