Por los argumentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES vía intimatoria, interpuesta por el ciudadano BALTAZAR ANTONIO CAMARGO, en contra del ciudadano OMAR ACOSTA, anteriormente identificados, en consecuencia se declara en estado de ejecución el decreto intimatorio, dictado en fecha 20 de octubre de 2003, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se condena a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUATROCIENTOS VEINTICINCO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.574.791, 425), suma esta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.1.200.000,oo) que es.....