Expediente 515
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSRCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°
En el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES vía intimatoria, iniciado por escrito de demanda presentado por el ciudadano BALTAZAR ANTONIO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.719.333, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho MARISELA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 69.836, cuyo documento fundante de la pretensión fue una Letra Única de Cambio, librada en fecha veinte (20) de Julio de 2.002, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (1.200.000,oo), la cual fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano OMAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.724.474, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Ahora bien, en el presente procedimiento la parte demandada ciudadano OMAR ACOSTA, antes identificado, fue intimado y emplazado el día seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2.003), observando este Tribunal que transcurrió el lapso de diez (10) días para que el demandado pagará o formulará su oposición al decreto intimatorio. En consecuencia, vencido el mencionado lapso y dada su incomparecencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por los argumentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES vía intimatoria, interpuesta por el ciudadano BALTAZAR ANTONIO CAMARGO, en contra del ciudadano OMAR ACOSTA, anteriormente identificados, en consecuencia se declara en estado de ejecución el decreto intimatorio, dictado en fecha 20 de octubre de 2003, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se condena a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUATROCIENTOS VEINTICINCO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.574.791, 425), suma esta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.1.200.000,oo) que es la suma adeudada; B) La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.59.833,14) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual a partir del vencimiento de la letra hasta el día en que se le dio entrada a la presente demanda; C) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEISCIENTOS VEINTIOCHO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.251.966,628) por concepto de Honorarios Profesionales equivalentes al 20% de la suma adeudada y D) la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 62.991,657) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 5% del valor de la demanda.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Enero del año Dos mil Cuatro (2.004).- Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
La Jueza,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abog. JAIDY CAROLIN MORALES GUTIÉRREZ.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 02-2004.-
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abog. JAIDY CAROLIN MORALES GUTIÉRREZ.
La suscrita secretaria Temporal de este Juzgado hace constar que el presente fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en Tinta del Tribunal. LO CERTIFICO, en Cabimas a los siete (07) días del mes de enero del Dos Mil Cuatro (04).
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