DISPOSITIVO:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana GIOVANNA LISSETTE VICENT VALERA, ya identificada. En consecuencia, se designa como su tutora, a la ciudadana YOANNY BEATRIZ VICENT VALERA, ya identificada, quien deberá comparecer por ante este Tribunal el TERCER día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, sobre el cargo recaído sobre su persona, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación, con la debida advertencia, que deberá protocolizarse la presente decisión en el Registro Civil del Estado Zulia, la cual constituye el discernimiento u autorización otorgada a la ciudadana GIOVANNA .....