Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HENRY ALVARADO LABRADOR en contra de la firma mercantil HOOTER´S BARRA SHOW, S.R.L., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral.
SEGUNDO: Se condena al pago de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 2.357.777,81); por los conceptos especificados en la parte motiva de esta decisión. Así como las cantidades resultantes y establecidas en el particular cuarto que conforman la parte dispositiva del presente fallo.
TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE LA RECONVENCION interpuesta por la empresa HOOTER´S BARRA SHOW, S.R.L., en contra del ciudadano HENRY ALVARADO LABRADO.....