Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la Ciudadana BLANCA ESSIS ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 11.376.487, contra el Ciudadano JUAN CARLOS MARIN VALBUENA, titular de la cédula de identidad número V- 7.733.213.En consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA la liquidación y partición de la comunidad conyugal, existente entre los referidos ciudadanos.
SEGUNDO: Se EMPLAZA a las partes para que comparezcan ante este Despacho en el décimo (10°) día de despacho siguientes a la notificación de la última de las partes de la presente resolución, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, a fin de llevar a efecto el nombrami.....