DISPOSITIVA
En virtud de lo cual y de conformidad con todos los razonamientos antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Medida de Embargo Preventivo sobre los BIENES MUEBLES; por el monto de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BsF 4 .000.000,00); doble de lo demandado. Y la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (B.s. F 2.000.000,00); SOBRE CUALQUIER ACREENCIA; que tiene la demandada a su favor, con la Empresa Bielovenezolana S.A; según contrato conocido como "SUMINISTRO DE COMIDAS EMPACADAS PARA TRABAJADORES DEL AREA OPERACIONAL DE PETROLERA BIELOVENEZOLANA S.A,", adjudicado por dicha empresa bajo el contrato N° 3S-096-010-D-12-S-0043 y con la Empresa PDVSA, según contrato de "MANTENIMIENTO DE IMANGEN DE ESTACIONES DE SERVICIOS, CENTROS DE LUBRICACION Y CONSUMOS PROPIOS DISTRITO OCCIDENE ZONA 2(ZULIA COSTA ORIENTAL DEL LAGO" adjudicado por dicha empresa.....