En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD DE MUTUO ACUERDO, quedando partidas y divididas por mitad las acciones de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A, pertenecientes a la Sucesión del Dr. OTTO JOSE MONTERO GARCIA, formulada por los ciudadanos MARIA ELENA MONTERO VILLASMIL y JOSE LUIS MONTERO VILLASMIL, ya identificados, representando en su carácter de apoderados de la ciudadana ODA VILLASMIL VIUDA DE MONTERO. PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-