Sentencia Número: 185-11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Exp. 5882.-
SOLICITANTES: MARIA ELENA MONTERO VILLASMIL y JOSE LUIS MONTERO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 2.822.448 y V-<3.117.027 respectivamente y ODA VILLASMIL VIUDA DE MONTERO, representada por éstos, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.324 y de igual domicilio.
MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD
ADMISION: 09 de Mayo de 2011.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“….acudimos antes su competente autoridad, para manifestarle nuestra decisión de practicar amigablemente la partición de 19.988 acciones, que actualmente están a nombre de la Sucesión Dr. Otto Montero García, procediendo a partirlas, porque es decisión y voluntad de los tres integrantes de la Sucesión Montero, en dos partes iguales, es decir, la cuota parte que le corresponde a ODA VILLASMIL VIUDA DE MONTERO, ya identificada, es cedida a sus hijos legítimos en partes iguales, quedando la repartición amigable de dichas acciones así: Para JOSE LUIS MONTERO VILLASMIL, 9994 ACCIONES TIPO “A” y para MARIA ELENA MONTERO VILLASMIL, 9994 ACCIONES TIPO “A”; por lo que pasamos a manifestar todos, la aceptación libre de voluntad aquí plasmada, que la masa hereditaria indivisible hasta ahora, y constituida por el grupo de acciones nominativas, no convertibles al portador, ya identificadas y mencionadas, queden divididas de la forma aquí determinada y en lo adelante sean ahora de la única propiedad de JOSE LUIS MONTERO VILLASMIL Y MARIA ELENA MONTERO VILLASMIL, quienes aceptan conformes la cesión de la cuota parte que de su legitima madre ODA VILLASMIL VIUDA DE MONTERO, le correspondió, por voluntad de ella, a cada uno de los ya nombrados e identificados ….” Omisis.-
En fecha, 04 de Mayo de 2011, se recibe por distribución signado con el numero 2537-2011, la presente demanda y se le da entrada en fecha 09 de Mayo del mismo año, instando a la parte a señalar las cantidades de dinero de las cuotas en Unidades Tributarias.
En fecha 11 de Mayo de 2011, se le da entrada a diligencia suscrita por los solicitantes, otorgando poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio MAYDA COLMENARES, SUSANA SUAREZ, YAZIR COLMENARES y DAYERLING RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 21.324, 140.497, 126.427 Y 138.372 respectivamente.
En fecha Once de Mayo de 2011, se le da entrada a escrito realizado por la profesional del derecho MAYDA COLMENARES, con el carácter de apoderada judicial, para la reforma de la demanda, señalando que la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (19.988) Acciones Tipo A, con un valor nominal de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 51.63); contenidas en el TITULO No. 49-A, emitido por CENTRO MEDICO DE CABIMAS,S.A, lo que hace un valor total nominal de UN MILLON TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.031.980.04), lo que equivale a TRECE MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (13.578,69 UT).
Una vez revisadas las actas, en fecha 11 de Mayo de 2011, este juzgado sentencia declinando su competencia por la cuantía en el presente proceso, ordenando la remisión del expediente en el estado que se encuentra.
En fecha 17 de Mayo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibe el mismo y en fecha 20 de Mayo de 2011, dictó sentencia declinando competencia ordenando la remisión del mismo en fecha 24 de Mayo de 2011, al Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, mediante Oficio Numero 36.422-631-11.
En fecha 02 de Junio de 2011, el Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, le da entrada y le asigna el número de expediente 1166-11-72.
En fecha 13 de Junio de 2011, el Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, dicta el fallo y establece que es el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el competente para conocer de la presente causa, ordenando oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de remitir copias certificadas de la presente decisión, e igualmente ordena la remisión del mismo al Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 14 de Junio de 2011, se dirige oficio N° 198-11 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando participarles que se dicto y publico sentencia, el cual se agrega a las actas mediante auto de fecha 22 de Junio de 2011 y en la misma fecha se remite el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio N° 213-11.
En fecha 28 de Junio de 2011, este Juzgado recibe el expediente y se le dá entrada al mismo.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD DE MUTUO ACUERDO, quedando partidas y divididas por mitad las acciones de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A, pertenecientes a la Sucesión del Dr. OTTO JOSE MONTERO GARCIA, formulada por los ciudadanos MARIA ELENA MONTERO VILLASMIL y JOSE LUIS MONTERO VILLASMIL, ya identificados, representando en su carácter de apoderados de la ciudadana ODA VILLASMIL VIUDA DE MONTERO. PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Once - Años: 201º de la Independencia y l52º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES).-
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 185-11, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.-