en consecuencia de lo anteriormente planteado, observando que producto del Recurso de Apelación se declaró CON LUGAR Y REVOCADA la referida decisión, el Juez de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, se INHIBE de continuar conociendo de la presente causa, contentiva del Juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue la ciudadana MAGALY JOSEFINA URDANETA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-7.837.396 en contra del Ciudadano RAFAEL BERNABE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Numero v-5.709.672, siendo el caso que en la presente causa se dicto sentencia donde este Juzgado se pronuncio sobre el fondo de la pretensión planteada. Así mismo se acuerda notificar a las partes intervinientes para hacer de su conocimiento de la presente inhibición y para que en el lapso de dos (2) días hábiles de despacho, contados a partir de que conste en actas la ultima de las notificaciones, manifiesten a este Tribunal su allanamie.....