No.-118.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6530.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: ALFREDO ENRIQUE PIÑERUA CARIDAD y ASMIRIAN EDEN CARDOZO GRATEROL.-
ABOGADO ASISTENTE: ZOILA MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado Bajo los números 114.178.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Tres (03) de Abril del presente Año Dos Mil catorce (2014), recibió por distribución N°6805-2014, una Solicitud presentada por los ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE PIÑERUA CARIDAD y ASMIRIAN EDEN CARDOZO GRATEROL; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 5.712.226. y V-10.084.369; respectivamente, domiciliado en Calle Venezuela, Casa Número 25, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el primero y domiciliada en el Sector Las Cabillas, Calle Progreso, Casa Número 34, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la segunda, asistidos por la Abogada en Ejercicio: ZOILA MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo los Número 114.178; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“… En fecha Treinta de Diciembre del año Mil Novecientos ochenta y tres (04/12/1983); contrajimos matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia…… (Omissis)...… Una vez que celebramos el enlace matrimonial fijamos nuestro domicilio conyugal, en el SECTOR LAS CABILLAS, CALLE PROGRESO, CASA NÚMERO 34, PARROQUIA LA ROSA del Municipio Cabimas del Estado Zulia , lo que fue nuestro único y último domicilio conyugal; donde convivimos hasta la fecha 16 de Septiembre del año 1.999 (16/09/1.999) …….….. (Omissis)… De la unión matrimonial procreamos un hijo actualmente fallecido que lleva por nombre ALFREDO ENRIQUE PIÑERUA CARDOZ…..(Omissis)…..en el tiempo que duró dicha unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes que pudieran ser objeto de liquidación…..(Omissis)……

En fecha Cuatro (04) de Abril del 2014, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la Fiscal trigésimo sexto del Ministerio Público. En la misma fecha se libró la boleta.

En fecha ocho (08) de Abril del 2014, el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veintitrés (23) de Abril del 2014; presentó diligencia la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.

En fecha veinticinco (25) de Abril del 2014; el tribunal ordena agregar la diligencia presentada; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos; ALFREDO ENRIQUE PIÑERUA CARIDAD y ASMIRIAN EDEN CARDOZO GRATEROL; ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó diligencia en fecha VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL PRESENTE Año 2014, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE PIÑERUA CARIDAD y ASMIRIAN EDEN CARDOZO GRATEROL; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Treinta de Diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (30/12/1983). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el día Veintinueve (29) del Mes de Abril del Año Dos Mil catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación.---
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA
DRA. JUNAIDA MOLINA.-
En la misma fecha anterior siendo las Once (11:00 a.m) de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No118, en el Legajo respectivo.-