Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GREGORIO JOSE DELMORAL CRESPO y EDINSON RAMON DELMORAL CRESPO, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.867.943 y V-7.670.402, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OCTAVIO RAMON DELMORAL MEDINA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.